Términos Y Condiciones “Regularización Contable Y Fiscal” .
Primera
“El proveedor” se obliga a proporcionar los servicios profesionales de regularización contable y fiscal a “el cliente”, éstos últimos en lo subsecuente “los servicios”.
“El proveedor” se obliga a proporcionar los servicios profesionales de regularización contable y fiscal a “el cliente”, éstos últimos en lo subsecuente “los servicios”.
Segunda.
Los “servicios” referidos en la cláusula que antecede, estriban en lo siguiente:
Los “servicios” referidos en la cláusula que antecede, estriban en lo siguiente:
- Servicio mensual contable- fiscal.
- Asesoría en alta y obtención de sellos fiscales, citas en el sat, asesoría en la elección de régimen tributario.
- Cálculo y presentación de los pagos provisionales y definitivos mensuales de isr, iva, isr, retenciones de impuestos, considerando cfdi emitidos y recibidos.
- Declaración anual de impuesto sobre la renta.
- Call center, que posteriormente evolucionará a chat en línea, para socios conductores (información previa a contratación, solicitud de llamada por asesoría, aclaraciones, etc.).
- Solicitud de devolución de impuestos anual, en caso de requerirla.
- Consejos y asesoría “a tiempo” vía correo electrónico o notificación, para mitigar o mejorar el impacto tributario.
Tercera.
Por lo que hace a los servicios descritos en la cláusula que antecede, “las partes” convienen que la contraprestación pactada por “los servicios”, será equivalente a la cantidad de $229.00 (doscientos veinte y nueve 00/100 m.N.) o $329.00 (trescientos veinte y nueve 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado correspondiente.
El pago por los servicios otorgados, deberá ser sufragado por el “cliente” dentro del plazo de los primeros cinco días hábiles de cada mes o dentro de los días 16 a 22 de cada mes, mediante transferencia electrónica, depósito bancario, que señale “el proveedor” en escrito por separado, o a través de los múltiples métodos de pago que incluye la plataforma, en donde el cliente estará activo.
En caso de que el “cliente” incumpla el puntual y completo pago que refieren los párrafos anteriores, dicho precio será sujeto a cambios por tardío pago, entendiéndose por cambio y pago tardío en el esquema siguiente:
Por lo que hace a los servicios descritos en la cláusula que antecede, “las partes” convienen que la contraprestación pactada por “los servicios”, será equivalente a la cantidad de $229.00 (doscientos veinte y nueve 00/100 m.N.) o $329.00 (trescientos veinte y nueve 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado correspondiente.
El pago por los servicios otorgados, deberá ser sufragado por el “cliente” dentro del plazo de los primeros cinco días hábiles de cada mes o dentro de los días 16 a 22 de cada mes, mediante transferencia electrónica, depósito bancario, que señale “el proveedor” en escrito por separado, o a través de los múltiples métodos de pago que incluye la plataforma, en donde el cliente estará activo.
En caso de que el “cliente” incumpla el puntual y completo pago que refieren los párrafos anteriores, dicho precio será sujeto a cambios por tardío pago, entendiéndose por cambio y pago tardío en el esquema siguiente:
- Pago entre el día 6 al 15, será equivalente a $279.00 (doscientos setenta y nueve 00/100 m.N.) o $379.00 (trescientos setenta y nueve 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado correspondiente.
- Pago entre el día 21 al 30 o 31, será equivalente a $279.00 (doscientos setenta y nueve 00/100 m.N.) o $379.00 (trescientos setenta y nueve 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado correspondiente.
- Si vencido el mes, “el cliente” no cubrió el importe que se indica en los párrafos anteriores, el servicio se suspenderá y no reiniciará hasta que sea liquidado. Si el cliente decide no continuar con el servicio, deberá liquidar lo vencido por concepto de los honorarios erogados, lo anterior para que se le entregue su documentación contable al plazo trabajado, si acumula dos meses sin pago, se dará por terminado el servicio y se retendrá su documentación contable hasta que se cubra el adeudo.
Además, se estipularán costos diversos por incumplimiento a los apartados anteriores, mismos que serán descritos en la cláusual décima. “f”, que se precisará más adelante, para describir los casos en específico como obligaciones del “cliente”.
Las contraprestaciones pactadas en esta cláusula comprenden el pago de todos los servicios descritos en la cláusula segunda con la participación e intervención que indique el “proveedor” en la ejecución del presente documento.
Las contraprestaciones pactadas en esta cláusula comprenden el pago de todos los servicios descritos en la cláusula segunda con la participación e intervención que indique el “proveedor” en la ejecución del presente documento.
Cuarta.
Las contribuciones e impuestos que se causen a cargo o en carácter de retenedor por motivo de su cumplimiento; serán a costa de la parte que las leyes fiscales aplicables señalen como el contribuyente directo de tales contribuciones e impuestos.
Las contribuciones e impuestos que se causen a cargo o en carácter de retenedor por motivo de su cumplimiento; serán a costa de la parte que las leyes fiscales aplicables señalen como el contribuyente directo de tales contribuciones e impuestos.
Quinta.
“El Proveedor” se obliga a las siguientes acciones:
1.Extender el comprobante fiscal correspondiente.
2.Realizar las actividades encomendadas con plena autonomía profesional e independencia, pero en función a los “servicios”.
3.Proveer personal especializado en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados.
4.Responder por los daños y perjuicios que “el proveedor”, como su personal encargado de ejecutar las actividades objeto.
5.Prestar al “cliente” los servicios objeto del presente, según los términos y condiciones establecidos en el mismo, de forma eficiente, óptima, oportuna e ininterrumpida.
“El Proveedor” se obliga a las siguientes acciones:
1.Extender el comprobante fiscal correspondiente.
2.Realizar las actividades encomendadas con plena autonomía profesional e independencia, pero en función a los “servicios”.
3.Proveer personal especializado en el desarrollo y ejecución de los servicios contratados.
4.Responder por los daños y perjuicios que “el proveedor”, como su personal encargado de ejecutar las actividades objeto.
5.Prestar al “cliente” los servicios objeto del presente, según los términos y condiciones establecidos en el mismo, de forma eficiente, óptima, oportuna e ininterrumpida.
Sexta.
El presente no transfiere, arrenda, sublicencia o extingue de forma parcial o total; gestión y/o la titularidad de permisos, derechos, obligaciones, registros y demás requerimientos y/o trámites propios de cada una de las partes contratantes indistintamente, necesarios para la consecución del objeto del presente documento. Por lo tanto, las “partes” convienen que se exime a una de la otra de cualquier responsabilidad que se finque fuera de las limitaciones de los servicios proporcionados, mismos que son citados en la cláusula segunda.
El presente no transfiere, arrenda, sublicencia o extingue de forma parcial o total; gestión y/o la titularidad de permisos, derechos, obligaciones, registros y demás requerimientos y/o trámites propios de cada una de las partes contratantes indistintamente, necesarios para la consecución del objeto del presente documento. Por lo tanto, las “partes” convienen que se exime a una de la otra de cualquier responsabilidad que se finque fuera de las limitaciones de los servicios proporcionados, mismos que son citados en la cláusula segunda.
Septima.
“El Proveedor” no podrá utilizar, registrar o intentar registrar marcas, nombres comerciales o logotipos, asilados o en combinación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, invenciones y/o cualquier otra cosa propiedad del “cliente”, ya sean idénticas o similares en grado de confusión a éstas y que se relacionen con el “cliente”.
“El Proveedor” no podrá utilizar, registrar o intentar registrar marcas, nombres comerciales o logotipos, asilados o en combinación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, invenciones y/o cualquier otra cosa propiedad del “cliente”, ya sean idénticas o similares en grado de confusión a éstas y que se relacionen con el “cliente”.
Octava.
“Las partes” convienen en que el presente no constituye una relación laboral o subordinada, el personal que el “cliente” requiera para la prestación de los servicios antes referidos, formará parte integrante de esta como elemento propio o contratado a través de terceros; en ambos casos, se entiende que dicho personal estará en todo momento bajo la dirección, capacitación, supervisión y dependencia económica del mismo, en términos del numeral 15-a (quince letra a) segundo párrafo de la ley del seguro social, el cual se entiende que será patrón directo.
“Las partes” convienen en que el presente no constituye una relación laboral o subordinada, el personal que el “cliente” requiera para la prestación de los servicios antes referidos, formará parte integrante de esta como elemento propio o contratado a través de terceros; en ambos casos, se entiende que dicho personal estará en todo momento bajo la dirección, capacitación, supervisión y dependencia económica del mismo, en términos del numeral 15-a (quince letra a) segundo párrafo de la ley del seguro social, el cual se entiende que será patrón directo.
Novena.
“Las partes” se comprometen a mantener en secreto y estricta confidencialidad toda la información, así como datos personales, o vulnerables, que reciba una de la otra independientemente de la forma en que tengan acceso a la misma. En virtud de lo anterior, las partes se obligan durante la vigencia del servicio y 5 (cinco) años posteriores a su terminación, salvo que les sea necesario e indispensable para cumplimentar los fines del presente y exclusivamente a aquellas personas que “el proveedor” emplee o que “el cliente” le indique para llevar a cabo el objeto de este acuerdo de voluntades. Por consiguiente, los contratantes se obligan a notificarse vía correo electrónico entre ellao, respecto del mal uso y apoderamiento leg´timo de la información confidencial, de forma inmediata dentro de las 12 (doce) horas siguientes al momento en que aquél tenga conocimiento. El incumplimiento a lo conveenido en la presente cláusula será causa de recisión del servicio prestado, sin perjuicio para el ofendido de ejercitar en contra de quien se presuma responsable, acción civil por los daños y perjuicios que se le causen, así como de las acciones administrativas o penales cuando el incumplimiento diera lugar a actos ilícitos que constituyan una infracción o “delito”.
“Las partes” se comprometen a mantener en secreto y estricta confidencialidad toda la información, así como datos personales, o vulnerables, que reciba una de la otra independientemente de la forma en que tengan acceso a la misma. En virtud de lo anterior, las partes se obligan durante la vigencia del servicio y 5 (cinco) años posteriores a su terminación, salvo que les sea necesario e indispensable para cumplimentar los fines del presente y exclusivamente a aquellas personas que “el proveedor” emplee o que “el cliente” le indique para llevar a cabo el objeto de este acuerdo de voluntades. Por consiguiente, los contratantes se obligan a notificarse vía correo electrónico entre ellao, respecto del mal uso y apoderamiento leg´timo de la información confidencial, de forma inmediata dentro de las 12 (doce) horas siguientes al momento en que aquél tenga conocimiento. El incumplimiento a lo conveenido en la presente cláusula será causa de recisión del servicio prestado, sin perjuicio para el ofendido de ejercitar en contra de quien se presuma responsable, acción civil por los daños y perjuicios que se le causen, así como de las acciones administrativas o penales cuando el incumplimiento diera lugar a actos ilícitos que constituyan una infracción o “delito”.
Decima.
“El Cliente” se obliga a las siguientes acciones:
1.Proporcionar firma electrónica (con respectiva contraseña) y ciec.
2.Realizar el pago de servicio dentro de las fechas establecidas según su fecha de corte.
3.En caso de ser necesario, realizar una aclaración de alguna operación extraordinaria.
4.Apegarse al protocolo de trabajo de las declaraciones mensual, tal y como se estipula en la propuesta de servicios
5.Someterse de forma puntual y completa al pago de honorarios establecida en la cláusula tercera, bajo las cantidades y plazos que se enuncian.
Cuando “el cliente” haya incumplido en los términos y plazos establecidos en la cláusula tercera, se le notificará vía correo electrónico el adeudo acummulado por pago tardío por concepto de honoraios generados por la prestación de los servicios brindados.
1. Comprobación de sociedad activa entre “el cliente” y la plataforma “DiDi”, de manera mensual. Bajo esta obligación, “el proveedor” vigilará, revisará y supervisará en el plazo mencionado que la activación de “el cliente” esté actualizada y en servicio.
Una vez que “el proveedor” verifique y constate que “el cliente” no está activo dentro de la plataforma “didi”, será el mismo “cliente”, quien, dentro del plazo de 5 días hábiles, aclare su situación, actualice y manifieste al “proveedor” su activación y seguimiento dentro de la plataforma “didi”. Para que pueda obtener el beneficio del precio principal de $199.00 (ciento noventa y nueve pesos 00/100). Más el impuesto al valor agregado correspondiente. Mismo precio establecido en la cláusula tercera. Bajo este entendido y caso contrario que omita “el cliente”, o no pueda aclarar la relación en la plataforma “didi”, pasará en automático al pago sin descuento de $349.00 (trescientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado, correspondiente.
1.Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de este instrumento.
“El Cliente” se obliga a las siguientes acciones:
1.Proporcionar firma electrónica (con respectiva contraseña) y ciec.
2.Realizar el pago de servicio dentro de las fechas establecidas según su fecha de corte.
3.En caso de ser necesario, realizar una aclaración de alguna operación extraordinaria.
4.Apegarse al protocolo de trabajo de las declaraciones mensual, tal y como se estipula en la propuesta de servicios
5.Someterse de forma puntual y completa al pago de honorarios establecida en la cláusula tercera, bajo las cantidades y plazos que se enuncian.
Cuando “el cliente” haya incumplido en los términos y plazos establecidos en la cláusula tercera, se le notificará vía correo electrónico el adeudo acummulado por pago tardío por concepto de honoraios generados por la prestación de los servicios brindados.
1. Comprobación de sociedad activa entre “el cliente” y la plataforma “DiDi”, de manera mensual. Bajo esta obligación, “el proveedor” vigilará, revisará y supervisará en el plazo mencionado que la activación de “el cliente” esté actualizada y en servicio.
Una vez que “el proveedor” verifique y constate que “el cliente” no está activo dentro de la plataforma “didi”, será el mismo “cliente”, quien, dentro del plazo de 5 días hábiles, aclare su situación, actualice y manifieste al “proveedor” su activación y seguimiento dentro de la plataforma “didi”. Para que pueda obtener el beneficio del precio principal de $199.00 (ciento noventa y nueve pesos 00/100). Más el impuesto al valor agregado correspondiente. Mismo precio establecido en la cláusula tercera. Bajo este entendido y caso contrario que omita “el cliente”, o no pueda aclarar la relación en la plataforma “didi”, pasará en automático al pago sin descuento de $349.00 (trescientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.N.) más el impuesto al valor agregado, correspondiente.
1.Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de este instrumento.
Décima Primera.
Las “partes” convienen que el presente contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, que, en forma verbal o escrita, se haya elaborado o tácitamente, pudiera implicarse en el cumplimiento del presente, queda desde ahora sin efecto.
Las “partes” convienen que el presente contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, que, en forma verbal o escrita, se haya elaborado o tácitamente, pudiera implicarse en el cumplimiento del presente, queda desde ahora sin efecto.
Décima Segunda.
El presente instrumento no constituye ningún tipo de asociación, sociedad o cualquier otro vínculo entre las partes, salvo el previamente acordado mediante éste. La firma del presente documento no habilita u otorga a “el proveedor”, poder de representación o vinculación alguna respecto del “cliente”. Por lo tanto, “el proveedor” se compromete a no intervenir en las actividades del “cliente” diferentes a las aquí estipuladas, y a no anunciarse como representante o agente del “cliente” ni asumir responsabilidad alguna a nombre o por encargo de “cliente” por cuanto carece de representación de éste.
El presente instrumento no constituye ningún tipo de asociación, sociedad o cualquier otro vínculo entre las partes, salvo el previamente acordado mediante éste. La firma del presente documento no habilita u otorga a “el proveedor”, poder de representación o vinculación alguna respecto del “cliente”. Por lo tanto, “el proveedor” se compromete a no intervenir en las actividades del “cliente” diferentes a las aquí estipuladas, y a no anunciarse como representante o agente del “cliente” ni asumir responsabilidad alguna a nombre o por encargo de “cliente” por cuanto carece de representación de éste.